CIUDAD DE MÉXICO. MX. — Los jefes, patrones y empresas que impongan jornadas laborales superiores a las ocho horas diarias, marcadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), recibirán un castigo de hasta 12 años de cárcel, anunció la Secretaría de Gobernación (Segob).
Además, los infractores serán obligados a pagar multas millonarias de 12.4 millones de pesos, que alcanzarán más de 17.4 millones de pesos cuando los horarios excesivos sean dirigidos contra personas de comunidades indígenas o afromexicanas.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Segob advirtió que “las penas” o castigos serán aplicados a quien “explote laboralmente a una o más personas”.
Señaló que, para frenar este último ilícito –que es considerado como una forma de trata– la autoridad realizó una serie de adiciones al Artículo 21 de dicha legislación, con la finalidad de sancionar a cualquier persona, patrón o empresa que imponga “jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”.
La Segob advirtió que, en todos los casos, las penas de cárcel y multas serán más altas y cuantiosas si las jornadas de trabajo abusivas se cometen contra integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
“México es el país de la OCDE donde las personas trabajan mas horas; al año los mexicanos laboran dos mil 137 horas”; con un promedio de 8.41 horas diarias y 50.48 horas semanales.
— Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
¿Qué sanciones prevé la reforma?
La dependencia federal explicó que dicha reforma determina una sanción general de tres a 10 años de prisión a quien obligue a una o más personas a cubrir jornadas de trabajo por encima de la Ley, que fija un máximo de ocho horas diarias.
Así como la obligación de pagar multas que van de cinco mil a 50 mil días de salario mínimo, que en 2024 son equivalentes a un monto mínimo de un millón 224 mil 650 pesos y un máximo de 12 millones 446 mil 500 pesos.
Pero, establece la reforma, “tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas y aplicables a las empresas y patrones infractores serán de cuatro a 12 años de cárcel.
Además de un castigo económico de siete mil a 70 mil días de salario mínimo, que –a la fecha– implican el pago de multas que van de un millón 742 mil 510 pesos a 17 millones 425 mil 100 pesos contra los empleadores abusivos.
PUBLICADO EL 18 DE JUNIO DE 2024 Con información de Mario Mendoza Rojas)